JurídicoESEN

Article 2

Decreto 530 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 65 1946, en armonía con el parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 6ª de 1945, en relación con los trabajadores particulares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo segundo. Se entiende que la suma correspondiente a la liquidación parcial del auxilio de cesantía habrá de tener la destinación de que trata el artículo anterior solamente cuando haya de aplicarse a cualquiera de las inversiones siguientes

a)

Adquisición de vivienda con su terreno, aun cuando sea simplemente para pagar parte del precio estipulado;

b)

Adquisición de terreno socamente, pero cuando el trabajador con el valor del auxilio, pueda comprarlo o completar el valor total del lote;

c)

Construcción de viviendas;

d)

Ampliación, reparación o reconstrucción de vivienda antigua;

e)

Liberación de gravámenes hipotecarios constituidos sobre la casa o sobre el predio edificable;

f)

Pago de cualesquiera deudas que afecten real o directamente la propiedad;

g)

Compra o suscripción de acciones en una cooperativa de habitaciones, que suministre o construya casas de habitación para el respectivo trabajador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 530 de 1947