A falta de los documentos relacionados en el articulo anterior, el Registrador Municipal o se delegado, en el acto de la presentación del aspirante a cedula, le recibirá declaración jurada sobre la edad e identidad. De esta diligencia se dejara constancia en el formulario respectivo y al pie de este se tomara la impresión dactilar del interesado, con la firma, si supiere hacerlo, y la del funcionario que hace la cedulación. Dos testigos idóneos deberán declarar bajo la gravedad del juramento ante el Registrador Municipal o su delegado, que las afirmaciones hechas por el deponente son ciertas, de lo cual debe quedar constancia en el respectivo formulario, que debe ser firmado por dichos testigos y se anotara la dirección de sus domicilios.
Ley 39 de 1961 →In force
Article 3
Ley 39 de 1961 · Por la cual se dictan normas para la cedulación, y otras de carácter electoral
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.