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Article 393

En Los Procesos Militares, Los Cargos De Apoderado Y Defensor Pueden Ser Desempeñados Por Oficiales De Las Fuerzas Armadas En Servicio Activo O En Uso De Buen Retiro, O Por Abogados Titulados E Inscritos

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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Text of the article

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En los procesos militares, los cargos de apoderado y defensor pueden ser desempeñados por Oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en uso de buen retiro, o por abogados titulados e inscritos. La parte civil sólo puede ser representada por abogados titulados.

Los Oficiales no podrán actuar en los recursos de casación y revisión, sino fueren abogados titulados.

Derógase el inciso final del artículo 395 del Código Penal Militar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 393. En los procesos penales militares los cargos de Apoderado y Defensor pueden desempeñarlos Oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en uso de buen retiro, o Abogados civiles, pero estos últimos no pueden intervenir en la Audiencia de los Consejos de Guerra Verbales, sino cuando han servido el cargo de Magistrados o Fiscales de Tribunal por más de tres años.

Los Oficiales no pueden actuar en los recursos de Casación y Revisión a menos que sean Abogados titulados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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