Facúltase al Gobierno para que envíe al Exterior, y principalmente a los Estados Unidos, Filipinas, Cuba, Sumatra, Java, Jamaica, Egipto, Grecia y Turquía, técnicos o agrónomos que estudien ampliamente y en forma práctica y científica todo cuantos se relacione con el cultivo y la elaboración del tabaco en sus más avanzados sistemas. Dichos expertos deberán ser colombianos y escogidos entre aquellos que por su experiencia, seriedad y demás condiciones apropiadas al efecto, constituyan garantía de éxito para la misión que van a cumplir en el Extranjero. El Órgano Ejecutivo queda facultado para fijar el sueldo y viáticos de dichos agrónomos y para determinar las obligaciones a que deban quedar sometidos mediante el respectivo contrato, en el cual se estipularán las garantías que deban constituír ante el Gobierno.
Ley 33 de 1939 →In force
Article 13
Ley 33 de 1939 · por la cual se dispone la reunión periódica de un Congreso de la Economía y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.