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Article 31

Suspensión Provisional Por Mala Conducta

Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979

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Text of the article

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Suspensión provisional por mala conducta. Conocido por el Presidente de la Junta de Escalafón un hecho que amerite la suspensión provisional de que trata el artículo 53 del Decreto 2277 de 1979 se convocará a reunión de la Junta para que decida de plano, o si es del caso ordene las pruebas que considere indispensables para establecerlo, la alta inconveniencia en la continuidad del ejercicio del cargo por el educador. Dichas pruebas serán practicadas dentro de un plazo de diez (10) días siguientes, al término de los cuales deberá tomarse la decisión correspondiente. Esta se comunicará de inmediato a la autoridad nominadora y al educador, sin que proceda recurso alguno por la vía gubernativa. Si la determinación final de la Junta de Escalafón fuere absolutoria, el docente será reintegrado al ejercicio de su cargo y se le pagarán los salarios y prestaciones dejados de devengar por causa de dicha suspensión.

Parágrafo

La Junta de Escalafón de oficio o a solicitud del suspendido podrá ampliar el término probatorio hasta por treinta (30) días más cuando ella lo considere conveniente para el perfeccionamiento de la investigación. Si vencido el término de la suspensión provisional la Junta no ha proferido el fallo definitivo, continuará el proceso, pero el educador será reintegrado al cargo de conformidad con el artículo 54 del Decreto 2277 de 1979.

02

Constitutional history

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