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Article 4

Ley 48 de 1913 · Por la cual se ceden unas hectáreas de tierras baldías

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorízase al Concejo Municipal de Campohermoso para que, mediante licitación pública y previo avalúo pericial, distribuya en venta el terreno que por el artículo 2°. se destina a la instrucción pública, primaria, en lotes de veinte a treinta hectáreas, entre colonos o exploradores de buenas condiciones, prefiriendo a los pobladores en igualdad de circunstancias; y para que, observando las mismas formalidades, dé en arrendamiento las hectáreas de terreno destinadas al fomento de las vías de comunicación.

En estas operaciones de venta y arrendamiento intervendrá el Inspector Escolar, quien queda obligado a comunicar al Director de Instrucción Pública del Departamento la cuantía del producto de los baldíos destinados a la instrucción pública primaria.

Parágrafo

Los productos se aplicaran, en cada caso, a los ramos de que trata esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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