º. Unificación del sistema de facturación . El sistema de facturación e información que utilicen las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud entre si, en relación con la compraventa de servicios, deberá sujetarse a una misma codificación que acuerden estas a través de las principales entidades que las agrupan, la cual deberá ser definida en un plazo de un ano. De no ser adoptada dentro de esa fecha la codificación será establecida por el Ministerio de Salud y será de obligatorio cumplimiento para las EPS y las IPS, públicas y privadas. Cuando la información sea transmitida por medios magnéticos, esta deberá sujetarse a los estándares internacionales y en particular a las disposiciones que sobre el particular emitió el Gobierno Nacional en el Decreto 1165 de 1996, sobre factura electrónica.
Decreto 183 de 1997 →In force
Article 5
Unificación Del Sistema De Facturación
Decreto 183 de 1997 · por el cual se modifican parcialmente los decretos 326 y 1818 de 1996.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.