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Article 25

Cuando Por Razón De La Naturaleza De Las Ventas Y Las Cuantía De Los Descuentos Haya Lugar A La Devolución De Que Trata El Artículo 25 Del Decreto 1988 De 1974 Y Los Artículos 10, 16, 18 Y 19 De Este Decreto Y El Interesado Presente La Solicitud, Deberá Presentar Simultáneamente Una Relación De Las Facturas O Documentos Que Dieron Origen Al Descuento Con Indicación De Sus Números, Fechas, Descripción De Los Bienes Adquiridos, Nombre Del Proveedor, Nit, Valor De Cada Operación Y Cuantía Del Correspondiente Gravamen

Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.

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01

Text of the article

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Cuando por razón de la naturaleza de las ventas y las cuantía de los descuentos haya lugar a la devolución de que trata el artículo 25 del Decreto 1988 de 1974 y los artículos 10, 16, 18 y 19 de este Decreto y el interesado presente la solicitud, deberá presentar simultáneamente una relación de las facturas o documentos que dieron origen al descuento con indicación de sus números, fechas, descripción de los bienes adquiridos, nombre del proveedor, NIT, valor de cada operación y cuantía del correspondiente gravamen. Esta relación deberá ser firmada por el interesado y autenticada por el Revisor Fiscal de la empresa o por un Contador Público, según el caso.

Parágrafo 1

Cuando se trate de productores de bienes cuya venta se encuentre exenta, se deberá comprobar tal calidad en los siguientes casos, así

a)

Productores de drogas. Por medio de licencia que deberá presentar con su primera Declaración, con refrendación anual que adjuntará a la Declaración por el bimestre enero-febrero, expedida por el Ministerio de Salud Pública;

b)

Productores de maquinaria agrícola y productores de fungicidas, insecticidas, herbicidas, fertilizantes, abonos y alimentos para animales. Por medio del certificado y refrendación, expedidos por el Ministerio de Agricultura, que se presentarán en los mismos términos del literal anterior.

c)

Productores de maquinaria de transporte: Por certificación y refrendación, expendidas por el Ministerio de Desarrollo, presentadas en los mismos términos, del literal a).

Parágrafo 2

Los exportadores no responsables deberán presentar con la solicitud de devolución una relación pormenorizada de las facturas de compra correspondientes los bienes exportados con indicación de los datos de que trata el inciso primero de este artículo, debidamente firmada por el peticionario y autenticada por el Revisor Fiscal de la empresa o por un contador público, según el caso.

Parágrafo 3

En el caso de los exportadores, responsables o no, deberán presentar con cada solicitud de devolución una relación de las licencias y manifiestos de exportación donde conste el número del documento, su fecha, valor y cantidad de mercancía que deberá ir firmada por el declarante y autenticada por el Revisor Fiscal de la empresa o por un contador público, según el caso.

02

Constitutional history

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