Los funcionarios y empleados tienen derecho a permisos remunerados en un mes, por causa justificada así: los Magistrados en general y los Fiscales del Consejo de Estado y de los distintos Tribunales, hasta por cinco días; los Jueces, los Fiscales de Juzgado y los empleados, hasta por tres días. Tales permisos serán concedidos por el Presidente de la corporación a que pertenezca el Magistrado o de que dependa el empleado; por el Procurador General o del Distrito, según el caso, para los Fiscales; por el Presidente del Tribunal o la primera autoridad política del lugar para los Jueces y por el correspondiente superior para los demás empleados.
Decreto 250 de 1970 →In force
Article 26
Los Funcionarios Y Empleados Tienen Derecho A Permisos Remunerados En Un Mes, Por Causa Justificada Así: Los Magistrados En General Y Los Fiscales Del Consejo De Estado Y De Los Distintos Tribunales, Hasta Por Cinco Días; Los Jueces, Los Fiscales De Juzgado Y Los Empleados, Hasta Por Tres Días
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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