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Article 1.6.6.4.9

Recibo A Satisfacción Y Entrega De La Obra, Bien O Servicio

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Recibo a satisfacción y entrega de la obra, bien o servicio. Ejecutado el proyecto de inversión por el contribuyente y a satisfacción de la interventoría o instancia que haga sus veces, y dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de todo el proceso contractual o el cierre del registro del proyecto en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública (SPI), lo que ocurra de último, la entidad nacional competente emitirá un certificado de satisfacción del cumplimiento y ejecución del proyecto. Una vez emitido el certificado de que trata el inciso anterior, la entidad nacional competente dispondrá la transferencia de dominio de la obra, bien o servicio por el contribuyente y a favor de la entidad territorial o entidad pública beneficiaria del proyecto, que se llevará a cabo mediante acta que deberá describir la obra, bien o servicio que se entrega y las responsabilidades del receptor de las mismas. La entidad nacional competente elaborará el acta y demás actos a que haya lugar conforme con lo previsto en el Convenio y el Manual Operativo de obras por impuestos. La entidad territorial o entidad pública beneficiaria del proyecto deberá recibir la obra, bien o servicio a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al recibo a satisfacción de la entidad nacional competente. Cuando el proyecto incluya el mantenimiento de la obra, bien o servicio, el acta de entrega y recepción deberá atender el procedimiento establecido para el efecto en el Convenio y en el Manual Operativo de obras por impuestos. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la obra, bien o servicio de que trata este artículo, o de hitos según lo pactado en el convenio, la entidad nacional competente remitirá a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) una certificación sobre el cumplimiento del convenio o de los hitos, en la cual deberá constar

1.

Nombre y número de identificación tributaria (NIT) del contribuyente o contribu­yentes que suscribieron el convenio, y el valor de sus correspondientes aportes.

2.

Nombre del proyecto.

3.

Valor del proyecto.

4.

Fecha de entrega de la obra o hito.

5.

Valor final de la obra o de los hitos correspondientes recibidos.

6.

Fotocopia de la resolución que aprobó la suscripción del convenio con el contri­buyente y, de ser el caso, del acto administrativo de modificación.

7.

Fotocopia del documento de aprobación del cupo del Consejo Superior de Polí­tica Fiscal (Confis) afectado con el convenio.

8.

Certificado de satisfacción del cumplimiento del proyecto expedido por la enti­dad nacional competente.

02

Constitutional history

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