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Article 7

Los Fondos Rotatorios Sólo Podrá Contratar Y Adquirir En La Forma Establecida En El Decreto Número 1784 De 9 De Junio De 1954, Que Reglamenta Los Contratos Y Adquisiciones De Las Fuerzas Militares, Con Las Modificaciones Del Presente Decreto

Decreto 2361 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto número 1784 de 1954, sobre contratos y adquisiciones de las Fuerzas Armadas, se organiza la Dirección General de los Fondos Rotatorios y se crea el Comisariato Central de las Fuerzas Armadas

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01

Text of the article

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º. Los Fondos Rotatorios sólo podrá contratar y adquirir en la forma establecida en el Decreto número 1784 de 9 de junio de 1954, que reglamenta los contratos y adquisiciones de las Fuerzas Militares, con las modificaciones del presente Decreto.

Parágrafo

Todas las adquisiciones que hagan los Fondos Rotatorios deberán ser aprobadas por la Junta Consultiva, excepción hecha de aquellas que tengan el carácter de técnicas y urgentes y cuando su valor no exceda de veinte mil pesos ($20.000.00), las cuales se harán con la sola aprobación del Director de los Fondos Rotatorios y previa consulta al Ministro de Guerra. El Director queda con la obligación de dar cuenta a la Junta consultiva de la determinación tomada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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