º. Los Fondos Rotatorios sólo podrá contratar y adquirir en la forma establecida en el Decreto número 1784 de 9 de junio de 1954, que reglamenta los contratos y adquisiciones de las Fuerzas Militares, con las modificaciones del presente Decreto.
Todas las adquisiciones que hagan los Fondos Rotatorios deberán ser aprobadas por la Junta Consultiva, excepción hecha de aquellas que tengan el carácter de técnicas y urgentes y cuando su valor no exceda de veinte mil pesos ($20.000.00), las cuales se harán con la sola aprobación del Director de los Fondos Rotatorios y previa consulta al Ministro de Guerra. El Director queda con la obligación de dar cuenta a la Junta consultiva de la determinación tomada.