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Article 5

Ley 1 de 1958 · Por la cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República

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01

Text of the article

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Artículo quinto. El Secretario General como Director del Departamento Administrativo, será el jefe de las dependencias que lo forman y del personal subalterno de las oficinas que componen el Despacho del Presidente de la República, bajo la inmediata autoridad del Primer Mandatario y tendrá la categoría y la remuneración correspondientes a Ministro de Despacho.

El Secretario General:

a)

Responderá del buen funcionamiento de las dependencias de la Secretaría General.

b)

Tramitara los proyectos de las leyes provenientes del Congreso, los de decretos y resoluciones que se deban someter a la consideración del Presidente de la República;

c)

Tendrá a su cargo el estudio de los asuntos sometidos a la decisión del Jefe del Estado y que éste le asigne.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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