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Article 2.2.1.3A.1.7

A

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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01

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A.1.7. Del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA). Créase el Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) como la instancia de articulación del SINAPYBA, integrado por

1.

El(la) Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

2.

El(la) Ministro(a) de Salud y Protección Social, o su delegado.

3.

El(la) Ministro(a) de Transporte, o su delegado.

4.

El(la) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

5.

El(la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su delegado.

Parágrafo 1

El Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) se reunirá mínimo tres (3) veces al año en sesión ordinaria, previa citación de la secretaría técnica prevista en el artículo 2.2.1.3A.1.10 del presente capítulo. Podrá reunirse de manera extraordinaria por iniciativa de la presidencia del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) prevista en el artículo 2.2.1.3A.1.9 del presente capítulo, o más de dos miembros, cuando se requiera.

Parágrafo 2

El Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) sesionará con la asistencia de mínimo tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Parágrafo 3

La secretaría técnica del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.10 del presente capítulo podrá invitar a las sesiones a los demás actores que considere pertinente, por decisión del mismo Comité o su presidencia, dependiendo de los temas a tratar, con voz, pero sin voto.

Parágrafo 4

Serán invitados permanentes al Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) las siguientes entidades

1.

Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

2.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

3.

Instituto Nacional de Salud (INS).

4.

Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

5.

Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN).

6.

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

7.

Un representante de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible y demás autoridades ambientales.

8.

Un representante de las Autoridades Indígenas en materia ambiental.

9.

Tres representantes de las entidades territoriales. La determinación y forma de elección de los invitados permanentes previstos en los numerales 7 y 8 será establecida en el Manual Operativo de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.13. del presente capítulo.

02

Constitutional history

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