º Podrá contratarse la prestación de servicies transitorios y especiales que no sean de cargo del Estado con entidades oficiales, semioficiales e institutos descentralizados o con personas jurídicas de derecho privado que cumplan funciones dé, interés público, cuando el servicio sea indispensable para la seguridad del conglomerado social o para la economía nacional.
Article 3
º Podrá Contratarse La Prestación De Servicies Transitorios Y Especiales Que No Sean De Cargo Del Estado Con Entidades Oficiales, Semioficiales E Institutos Descentralizados O Con Personas Jurídicas De Derecho Privado Que Cumplan Funciones Dé, Interés Público, Cuando El Servicio Sea Indispensable Para La Seguridad Del Conglomerado Social O Para La Economía Nacional
Decreto 744 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 151 y 152 del Decreto-ley 2137 de 1983.
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Constitutional history
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