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Article 7

º

Decreto 1522 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 272 de 1996.

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01

Text of the article

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º. Registro de los recaudos. Los recaudadores llevarán un registro de los dineros recaudados por concepto de la Cuota de Fomento Porcícola, en una planilla individual, por triplicado, al menos con los siguientes datos

a)

Nombre e identificación del recaudador;

b)

Fecha y lugar del sacrificio del porcino o fecha de nacionalización de la carne de cerdo;

c)

Origen municipal del porcino sacrificado;

d)

Cantidad de porcinos sacrificados de carne importada;

e)

Valor recaudado;

f)

Fecha y nombre de la entidad financiera en donde se consignaron las sumas recaudadas.

Parágrafo 1

El agente recaudador deberá enviar, dentro de la primera quincena de cada mes, una certificación detallada de los recaudos efectuados durante el mes inmediatamente anterior, suscrita por el recaudador o su representante legal cuando se trate de persona jurídica y el contador, auditor o revisor fiscal, según sea el caso, la que deberá contener la información a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 2

Para confrontar las cifras del recaudo por concepto de las importaciones de carne porcina, el ente administrador de la Cuota de Fomento Porcícola, podrá solicitar a la DIAN un listado pormenorizado de tales transacciones, en el que figure: nombre del importador, país de origen, cantidad, valor en dólares y fecha de ingreso al país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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