º. Los empresarios que deseen suscribir contratos, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 1ª de 1959, deberán elevar por escrito una solicitud al Ministerio de Fomento en la cual se estipule la clase y cantidad de materias primas que deseen importar, la clase y cantidad de productos que desean exportar, y los porcentajes de materia prima importada que contiene cada uno de los tipos de los artículos producidos para exportar. Además, acreditar su calidad de industriales establecidos en el país, mediante una certificación expedida por la Cámara de Comercio del lugar de su domicilio.
Article 7
Los Empresarios Que Deseen Suscribir Contratos, De Acuerdo Con El Artículo 55 De La Ley 1ª De 1959, Deberán Elevar Por Escrito Una Solicitud Al Ministerio De Fomento En La Cual Se Estipule La Clase Y Cantidad De Materias Primas Que Deseen Importar, La Clase Y Cantidad De Productos Que Desean Exportar, Y Los Porcentajes De Materia Prima Importada Que Contiene Cada Uno De Los Tipos De Los Artículos Producidos Para Exportar
Decreto 2223 de 1959 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 35, 55 y 57 de la ley 1ª de 1959
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