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Article 31

Los Departamentos, Municipios Y Demás Entidades Públicas, Así Como Las Industrias O Empresas De Particulares O De Los Particulares Mismos, Podrán Costear Por Su Cuenta Estas Becas, Y En Tal Caso, Corresponderá A Ellos Designar El Beneficiario, Siendo Entendido Que Éste Tendrá Que Llenar Los Requisitos De Las Matrículas Y Admisión Exigidos Por Medio De Este Decreto

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Departamentos, Municipios y demás entidades públicas, así como las industrias o empresas de particulares o de los particulares mismos, podrán costear por su cuenta estas becas, y en tal caso, corresponderá a ellos designar el beneficiario, siendo entendido que éste tendrá que llenar los requisitos de las matrículas y admisión exigidos por medio de este Decreto. En todo caso el Director del establecimiento estará obligado a informar mensualmente a la entidad o al particular que costea la beca, sobre la conducta y aprovechamiento del becado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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