Los Departamentos, Municipios y demás entidades públicas, así como las industrias o empresas de particulares o de los particulares mismos, podrán costear por su cuenta estas becas, y en tal caso, corresponderá a ellos designar el beneficiario, siendo entendido que éste tendrá que llenar los requisitos de las matrículas y admisión exigidos por medio de este Decreto. En todo caso el Director del establecimiento estará obligado a informar mensualmente a la entidad o al particular que costea la beca, sobre la conducta y aprovechamiento del becado.
Article 31
Los Departamentos, Municipios Y Demás Entidades Públicas, Así Como Las Industrias O Empresas De Particulares O De Los Particulares Mismos, Podrán Costear Por Su Cuenta Estas Becas, Y En Tal Caso, Corresponderá A Ellos Designar El Beneficiario, Siendo Entendido Que Éste Tendrá Que Llenar Los Requisitos De Las Matrículas Y Admisión Exigidos Por Medio De Este Decreto
Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.