º La Administración Postal Nacional podrá, dentro de los márgenes señalados por la Junta Nacional de Tarifas, establecer tarifas especiales para la prestación del servicio de correos en relación con la facturación de las entidades oficiales, en cuantías inferiores a las fijadas para la correspondencia ordinaria, según criterios de rentabilidad que permitan su costeabilidad y el mejoramiento de los servicios.
Article 2
º La Administración Postal Nacional Podrá, Dentro De Los Márgenes Señalados Por La Junta Nacional De Tarifas, Establecer Tarifas Especiales Para La Prestación Del Servicio De Correos En Relación Con La Facturación De Las Entidades Oficiales, En Cuantías Inferiores A Las Fijadas Para La Correspondencia Ordinaria, Según Criterios De Rentabilidad Que Permitan Su Costeabilidad Y El Mejoramiento De Los Servicios
Decreto 2563 de 1985 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 75 de 1984.
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