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Article 2.4.1.1.6

Divulgación De La Convocatoria

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

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Text of the article

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Divulgación de la convocatoria. La Comisión Nacional del Servicio Civil divulgará la convocatoria a través de su página web oficial y de otros medios que garanticen su amplia difusión. La entidad territorial certificada podrá divulgar la convocatoria por medios masivos de comunicación, con cargo a su presupuesto y atendiendo las indicaciones de la Comisión.

La convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto y en cualquier momento por la Comisión Nacional del Servicio Civil, hasta antes de iniciar las inscripciones. A partir del inicio del proceso de inscripción, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de aplicación de las diferentes pruebas, modificaciones que se darán a conocer por los mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha en que estas entren a regir.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.6. Divulgación de la convocatoria. La Comisión Nacional del Servicio Civil divulgará la convocatoria a través de la página web que defina para el concurso y a través de medios que garanticen su difusión, así como en un lugar de fácil acceso al público, de la entidad para la cual se realiza el concurso. La entidad territorial podrá divulgar la convocatoria por medios masivos de comunicación, con cargo a su presupuesto y atendiendo las indicaciones de la Comisión.

La convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cualquier momento hasta antes de iniciarse las inscripciones; una vez iniciadas las mismas, la convocatoria sólo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, estas modificaciones se divulgarán por los mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con dos (2) días de anticipación a la fecha de iniciación del período modificado.

(Decreto 3982 de 2006, artículo 6°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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