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Article 18

Ley 44 de 1973 · Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de septiembre de 1966

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las Partes Contratantes adoptarán disposiciones adecuadas para asegurar el fiel cumplimiento del presente Convenio.

En caso de incumplimiento por una o más partes Contratantes de las obligaciones emergentes de este Convenio, las otras Partes Contratantes podrán suspender total o parcialmente los beneficios contemplados en el presente Convenio hasta que cesen las causas determinantes de la medida.

Para adoptar dicha medida deberá concurrir el voto unánime de las otras Partes Contratantes. El pronunciamiento se hará previa investigación por la Comisión del Convenio y se acordará en una reunión especialmente convocada con citación expresa a la Parte o Partes presuntivamente responsables. Si dicha o dichas Partes Contratantes no asistieren, se realizará en todo caso la reunión y se podrán adoptar y aplicar las medidas pertinentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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