º Para que las remesas de oro que los particulares hagan a las Casas de Moneda de Medellín y Bogotá tengan derecho a la franquicia otorgada por el Artículo 10 de Ley 15 de 1918, los interesados deben observar las reglas siguientes: 1ª. Presentar abierta la carta de aviso que dirijan al Administrador de la Casa respectiva, en que comuniquen la orden de amonedar el oro materia de la remesa la cual dejaran en la oficina, con la encomienda, para que el Administrador de Correos la remita con esta. 2ª. Llenar los requisitos exigidos por los artículos 238 y 239 del Código Postal. 3ª. La encomienda, es decir, el sado o caja en que se haga el despacho del oro, debe cerrarse y sellarse por el introductor en presencia del Administrador de Correos, y se procederá en todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 241 del Código citado.
Decreto 142 de 1919 →In force
Article 1
Para Que Las Remesas De Oro Que Los Particulares Hagan A Las Casas De Moneda De Medellín Y Bogotá Tengan Derecho A La Franquicia Otorgada Por El Artículo 10 De Ley 15 De 1918, Los Interesados Deben Observar Las Reglas Siguientes: 1ª
Decreto 142 de 1919 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 15 de 1918 (franquicia de encomiendas en oro para amonedar)
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01
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02
Constitutional history
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