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Article 11

Ley 66 de 1923 · por la cual se provee a la construcción del ferrocarril del Carare y se decretan unas subvenciones

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Text of the article

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Esta Ley rige desde su sanción, excepción hecha de las autorizaciones que se confieren a los Gobernadores de Boyacá y Santander por los artículos 1º y 7º de las que no podrán hacer uso sino desde el 1° de mayo de 1924, y siempre que la Nación no emprenda la obra conforme a este mismo artículo. Hasta cuando llegue esta última fecha el Gobierno Nacional, con intervención de la Junta del Ferrocarril del Carare, y con las autorizaciones y recursos decretados por esta Ley, por la 46 de 1920 y la 27 de 1922, procederá a hacer las gestiones conducentes para la pronta ejecución de la obra, bien sea contratando su construcción con persona o personas nacionales o jurídicas de derecho privado de dentro o fuera del país, o los empréstitos que fueren necesarios para su completa terminación y equipo, o acometiéndola directamente.

En cualquiera de estos casos la Nación destinará a esta obra las sumas necesarias de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 6º de la presente Ley.

El ferrocarril construido pertenece a la Nación.

Los contratos que en desarrollo de este artículo celebre la Nación, necesitan para su validez de la aprobación del Consejo de Ministros y del concepto favorable del Consejo de Estado, sobre su legalidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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