En todos los establecimientos destinados al cumplimiento de penas o medidas de seguridad, se clasificarán y mantendrán en departamentos separados, los grupos de recluidos que se encuentren en condiciones psíquicas y físicas afines, para lo cual se tendrá principalmente en cuenta el hecho cometido, la vida anterior del condenado y sus capacidades para el trabajo.
Article 77
En Todos Los Establecimientos Destinados Al Cumplimiento De Penas O Medidas De Seguridad, Se Clasificarán Y Mantendrán En Departamentos Separados, Los Grupos De Recluidos Que Se Encuentren En Condiciones Psíquicas Y Físicas Afines, Para Lo Cual Se Tendrá Principalmente En Cuenta El Hecho Cometido, La Vida Anterior Del Condenado Y Sus Capacidades Para El Trabajo
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
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Constitutional history
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