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Article 67

Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

AUXILIO DE TRANSPORTE. El personal a quien se aplica el presente Decreto, tiene derecho a un auxilio de transporte liquidado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo 1

No tendrán derecho al auxilio de que trata este artículo los empleados públicos y trabajadores oficiales que utilicen transporte oficial ni aquellos otros que, existiendo dicho transporte, dejaren de utilizarlo.

Parágrafo 2

Quienes desempeñen las funciones de mensajeros, recibirán una suma adicional para gastos de transporte de acuerdo con las necesidades del servicio, en la cuantía mensual que determine el Jefe del respectivo organismo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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