Formalización del acuerdo. La Junta Directiva del Fondo, previo informe del Director acerca de las propuestas recibidas, del cumplimiento de las condiciones pedidas y de la favorabilidad de las propuestas, hará la adjudicación de los valores. Sólo en el momento de la adjudicación se entenderá producido el acuerdo de las partes. La adjudicación se entenderá realizada en el momento de ser comunicada por el Director del Fondo o, cuando fuere el caso, en el momento del cierre de la operación en bolsas de valores. La enajenación de las acciones o bonos se hará mediante orden escrita del Director del Fondo e inscripción en el libro de registro de acciones.
Decreto 2915 de 1990 →In force
Article 14
Formalización Del Acuerdo
Decreto 2915 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y las Leyes 117 de 1985 y 74 de 1989 y se dictan otras disposiciones para la reprivatización de instituciones financieras.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.