La caja de Previsión Social de comunicaciones continuará funcionando con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que actualmente la rigen, y tendrá a su cargo el pago de las prestaciones sociales y servicios asistenciales de los empleados del Ministerio de Comunicaciones, de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, de la Administración Postal Nacional, del Instituto Nacional de Radio y Televisión y de los suyos propios. En consecuencia, recibirá y manejará los aportes que deberán hacer las entidades mencionadas con destino exclusivo al cumplimiento de sus fines. Si alguno de los organismos afiliados a la Caja concediere a sus trabajadores prestaciones o servicios asistenciales de carácter extralegal, dicho organismo deberá aumentar sus aportes a la Caja en proporción equivalente al valor de tales prestaciones o servicios.
La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición con el fin de evitar que los organismos afiliados a la Caja dupliquen los servicios a cargo de esta.