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Article 50

La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Continuará Funcionando Con Arreglo A Las Disposiciones Legales, Reglamentarias Y Estatutarias Que Actualmente La Rigen, Y Tendrá A Su Cargo El Pago De Las Prestaciones Sociales Y Servicios Asistenciales De Los Empleados Del Ministerio De Comunicaciones, De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, De La Administración Postal Nacional, Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Y De Los Suyos Propios

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La caja de Previsión Social de comunicaciones continuará funcionando con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que actualmente la rigen, y tendrá a su cargo el pago de las prestaciones sociales y servicios asistenciales de los empleados del Ministerio de Comunicaciones, de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, de la Administración Postal Nacional, del Instituto Nacional de Radio y Televisión y de los suyos propios. En consecuencia, recibirá y manejará los aportes que deberán hacer las entidades mencionadas con destino exclusivo al cumplimiento de sus fines. Si alguno de los organismos afiliados a la Caja concediere a sus trabajadores prestaciones o servicios asistenciales de carácter extralegal, dicho organismo deberá aumentar sus aportes a la Caja en proporción equivalente al valor de tales prestaciones o servicios.

Parágrafo

La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición con el fin de evitar que los organismos afiliados a la Caja dupliquen los servicios a cargo de esta.

02

Constitutional history

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