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Article 46

Ley 24 de 1981 · Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se fijan sus objetivos, estructura y funciones, se provee a su dotación presupuestal y se dictan otras disposiciones

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Las sanciones aplicables por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas por los hechos contemplados en los artículos 44 y 45 de la presente Ley, serán las siguientes:

1.

Llamada de atención.

2.

Cobro de multas hasta del uno por ciento (1%) de capital social de la persona jurídica o hasta de cien (100) veces el salario mínimo legal mensual, respectivamente, según se trate de sanciones o entidades o a personas naturales.

3.

Prohibición temporal o definitiva para el ejercicio de una o más actividades específicas.

4.

Declaración de inhabilidad para el ejercicio de cargos en entidades del sector cooperativo hasta por cien años, y

5.

Orden de disolución y liquidación de la cooperativa con la correspondiente cancelación de la personería jurídica.

02

Constitutional history

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  1. 2000
    C-211/00Constitutional review · «Numeral 2»UPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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