DE LA RETENCION DE PRESTACIONES SOCIALES. Las entidades a que se refiere el presente Decreto podrán retener las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales a su servicio, cuando se hallen sindicados de delitos contra los bienes del Estado previstos en el Código Penal, hasta cuando se produzca auto de cesación de todo procedimiento o sentencia absolutoria. En caso de condena, del valor de las prestaciones sociales retenidas, se tomará la suma necesaria para indemnizar al Estado por los daños y perjuicios causados.
Decreto 2701 de 1988 →In force
Article 40
Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
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01
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02
Constitutional history
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