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Article 20

Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia

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01

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Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria . Funcionará como un organismo asesor en la formulación de la política criminal del Estado, el cual será integrado por

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.

2.

El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

3.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

4.

El Fiscal General de la Nación.

5.

El Procurador General de la Nación.

6.

El Defensor del Pueblo.

7.

El Director de la Policía Nacional.

8.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS

9.

El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC. Como invitado permanente asistirá el director del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la Unidad de Justicia de dicho organismo. Al Consejo podrán ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya presencia sea requerida para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el análisis de aspectos de política penitenciaria podrá invitarse a los representantes de las organizaciones civiles de reconocida experiencia e idoneidad en materia penitenciaria.

Parágrafo

La Secretaría técnica y administrativa del Consejo estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho y será ejercida por el Viceministro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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