Los miembros de la Policía, emplearán los medios de coerción expresamente autorizados por la Ley o por los reglamentos para asegurar el cumplimiento de la Constitución Nacional, leyes, Decretos, ordenanzas, acuerdos y órdenes emanadas de las autoridades competentes; pero no podrán hacer uso de sus armas sino cuando sea estrictamente necesario para impedir la perpetración de un delito o para reprimir una reunión tumultuaria que degenere en asonada, sedición o rebelión. En este último caso se harán prevenciones ostensibles a los amotinados y se utilizarán si fuere posible, elementos capaces de provocar su dispersión, tales como gases o agua a presión; solo en casos extremos se procederá a emplear instrumentos susceptibles de poner en peligro la vida o integridad personal.
Article 20
Los Miembros De La Policía, Emplearán Los Medios De Coerción Expresamente Autorizados Por La Ley O Por Los Reglamentos Para Asegurar El Cumplimiento De La Constitución Nacional, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos Y Órdenes Emanadas De Las Autoridades Competentes; Pero No Podrán Hacer Uso De Sus Armas Sino Cuando Sea Estrictamente Necesario Para Impedir La Perpetración De Un Delito O Para Reprimir Una Reunión Tumultuaria Que Degenere En Asonada, Sedición O Rebelión
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
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