º Comité de Selección . En cada sector administrativo u organismo habrá un Comité, integrado por cinco (5) miembros, encargado del proceso de selección para el otorgamiento de los estímulos, el cual será conformado por el respectivo Ministro, Director de Departamento Administrativo o jefe del organismo según el caso, quien lo presidirá, con empleados del nivel directivo de la respectiva entidad o con los Presidentes, Directores, Gerentes o Rectores de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas, que tengan a su servicio mayor número de empleados o funcionarios. Actuará como Secretario, el Jefe de Personal o quien haga sus veces en el respectivo Ministerio, Departamento Administrativo u organismo. De las reuniones del Comité de Selección se levantarán actas firmadas por el Presidente y el Secretario.
Decreto 2750 de 1991 →In force
Article 5
Comité De Selección
Decreto 2750 de 1991 · por el cual se reglamenta el régimen de estímulos a la eficiencia consagrada en el Decreto-ley 1661 de 1991.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.