Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con la obligación de dar las informaciones a que se refieren los Artículos 2º del Decreto número 2332 de 1947 y 1º y 2º del presente, serán sancionadas por el Ministerio de Comercio e Industrias con multas sucesivas de $10 a $500. En iguales sanciones incurrirán las personas naturales o jurídicas que emplearen como representantes, vendedores o agentes viajeros a personas que no tengan la correspondiente licencia.
Article 11
Las Personas Naturales O Jurídicas Que No Cumplan Con La Obligación De Dar Las Informaciones A Que Se Refieren Los Artículos 2º Del Decreto Número 2332 De 1947 Y 1º Y 2º Del Presente, Serán Sancionadas Por El Ministerio De Comercio E Industrias Con Multas Sucesivas De $10 A $500
Decreto 987 de 1949 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 2332 de 1947, reglamentario de la Ley 48 de 1946 sobre representantes y agentes viajeros
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