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Article 33

Consejería Presidencial Para La Seguridad Nacional

Decreto 1784 de 2019 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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01

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Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional . Son funciones de la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, las siguientes

1.

Producir análisis estratégico y recomendaciones en materia de seguridad nacional, defensa nacional, seguridad ciudadana, ciberdefensa y ciberseguridad en los aspectos que considere el Presidente de la República y el Director del Departamento.

2.

Valorar las amenazas a la seguridad nacional y proponer las prioridades y estrategias para enfrentarlas, a partir de la información que proporcionen las diferentes entidades y organismos del Estado en el marco de sus competencias.

3.

Proponer prioridades en materia de seguridad ciudadana, en los temas que considere el Presidente de la República y el Director del Departamento, así como estrategias y programas para reducir la criminalidad urbana y el crimen organizado, a partir de la información que proporcionen las diferentes entidades y organismos del Estado en el marco de sus competencias.

4.

Proponer al Consejo de Seguridad Nacional la caracterización de los grupos armados organizados y el uso de la fuerza a ser autorizado en cada caso, a partir de la información que suministren las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

5.

Asesorar y acompañar el diseño de la política pública de seguridad nacional y establecer un sistema de seguimiento y monitoreo de la misma, en coordinación con las instancias competentes.

6.

Facilitar la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las funciones y decisiones del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.

7.

Hacer seguimiento a la agenda legislativa que impacte los temas de competencia del Consejo de Seguridad Nacional.

8.

Convocar comités temáticos de coordinación para preparar las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional y del Comité Operativo de Seguridad Nacional y hacer seguimiento al cumplimiento de sus decisiones.

9.

Llevar las actas del Consejo de Seguridad Nacional y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.

10.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento.

Parágrafo

Las referencias que se hagan en las normas al Alto Asesor Presidencial para la Seguridad Nacional o a la Consejería Presidencial de Seguridad, deben entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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