º. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de este Decreto, los establecimientos de que trata el artículo 1º y que ejecuten operaciones de compraventa o de empeño con el público, deberán llevar un libro, registrado y sellado en todos sus folios por el Departamento de Investigación e Identificación, y con los siguientes pormenores
Fecha del contrato:
Denominación jurídica del contrato;
Objeto que es materia del contrato, y su procedencia;
Descripción del objeto;
Nombre y apellido de la persona que negocia;
Número de la cédula de ciudadanía, de extranjería o tarjeta de identidad;
Dirección del contratante y su profesión u oficio;
Valor de la operación o intereses estipulados;
Plazo de la operación.