Prohíbese el anuncio de drogas, medicamentos y específicos por medio de pregones, altoparlantes, hojas volantes, anuncios murales, carteles, afiches o cualesquiera otros medios de publicidad, distintos de revistas científicas, prensa periódica o catálogos destinados especialmente al efecto. La infracción de esta norma, será sancionada con multas de cien pesos ($100.00) a cinco mil pesos ($ 5.000.00), que serán impuestas por los funcionarios de que trata el artículo anterior.
Article 21
Prohíbese El Anuncio De Drogas, Medicamentos Y Específicos Por Medio De Pregones, Altoparlantes, Hojas Volantes, Anuncios Murales, Carteles, Afiches O Cualesquiera Otros Medios De Publicidad, Distintos De Revistas Científicas, Prensa Periódica O Catálogos Destinados Especialmente Al Efecto
Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones
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Constitutional history
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