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Article 160

La Exportación Del Platino De La Intendencia Del Chocó, Gravada Con El 5 Por 100 De Su Valor, Destinada Íntegramente Para El Fomento De Las Vías De Comunicación De La Misma Intendencia, Se Hará Efectiva Por Las Oficinas Por Las Cuales Se Haga El Despacho, Previas Las Formalidades Siguientes (Ley 26 De1921)

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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La exportación del platino de la Intendencia del Chocó, gravada con el 5 por 100 de su valor, destinada íntegramente para el fomento de las vías de comunicación de la misma Intendencia, se hará efectiva por las oficinas por las cuales se haga el despacho, previas las formalidades siguientes (Ley 26 de1921). a). Toda compañía minera o comercial o persona particular que pretenda exportar platino, debe pedir licencia para verificar la exportación. Indicando en la petición del puerto por el cual se hará la remesa, el destinatario y el peso del platino que se pretenda exportar. b). El Administrador de la oficina exigirá la declaración antes indicada, en el manifiesto de exportación; y para la liquidación de los derechos tomará por base la última cotización del metal en los mercados extranjeros que le haya sido comunicada por la Oficina de Información del Ministerio de Agricultura y Comercio, menos un 10 por 100 que se considera suficiente para atender el pago de aseguro, transporte, comisiones y refinanciamiento del metal, si fuere necesario. La Oficina de información del Ministerio de Agricultura y Comercio comunicará oportunamente a los Administradores las cotizaciones del platino para los efectos de este artículo (Decreto 1481 de 1922, del Ministerio de Hacienda).

02

Constitutional history

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