º . De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4o. del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965 establécese en dos millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos cuatro pesos ($ 2.547.204.00) moneda corriente la inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las cajas de ahorro y en las secciones de ahorro de los bancos. Así mismo, establécese en cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos siete pesos ($ 4.457.607.00) moneda corriente la suma que podrá ser entregada directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otro conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, según las condiciones del inciso 10 del artículo 115 de la Ley 45 de 1923.
Decreto 1758 de 1991 →In force
Article 1
º
Decreto 1758 de 1991 · por el cual se reajustan los montos sobre depósitos de ahorro constituidos en las cajas de ahorro y en las secciones de ahorro de los bancos, sujetos a inembargabilidad y a exención de juicio de sucesión.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.