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Article 16

Luego De La Formulación Del Proyecto Y De Su Presentación A Las Autoridades Municipales O Distritales Por Las Comunidades O Particulares Interesados, Si Fuera Del Caso, La Autoridad De Planeación Deberá Emitir Concepto Sobre Su Viabilidad Y Someterlo A La Entidad Ambiental Competente Para Su Aprobación, Si Ésta Es Requerida Expresamente Por Las Normas Vigentes

Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.

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01

Text of the article

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Luego de la formulación del proyecto y de su presentación a las autoridades municipales o distritales por las comunidades o particulares interesados, si fuera del caso, la autoridad de Planeación deberá emitir concepto sobre su viabilidad y someterlo a la entidad ambiental competente para su aprobación, si ésta es requerida expresamente por las normas vigentes. La entidad ambiental dispondrá de ocho días para aprobarlo o improbarlo. Surtido ese trámite, el plan parcial se someterá a consideración del Consejo Consultivo de Ordenamiento, que deberá rendir su concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación. Durante el período de revisión habrá un proceso de información pública durante el cual se convocará a los propietarios y vecinos para que expresen sus recomendaciones y observaciones. Cumplido el anterior procedimiento el alcalde municipal o distrital adoptará el plan parcial por medio de decreto.

02

Constitutional history

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