ARTICULO 10. Además de los procesos que les atribuye la ley, los Jueces Superiores de Distrito Judicial conocerán en primera instancia de los procesos por hechos punibles contra la existencia y seguridad del Estado, descritos por el Título I del Libro Segundo del Código Penal, y los de porte de armas de fuego de defensa personal o sus municiones, estructurado por el artículo 1° del Decreto 3664 de 1986. Igualmente de los procesos por delitos de secuestro simple definidos por el artículo 269 del citado Estatuto cuando la calidad, cargo o profesión de la víctima, o los fines, propósitos u objetivos sean diferentes a los enunciados en el artículo 6° de éste Decreto. Además, de los procesos que se adelantan actualmente o que se inicien por los delitos de amenazas personales y familiares tipificados por el artículo 26 del Decreto 180 de 1988. El procedimiento aplicable para los procesos señalados en el inciso anterior y cuya competencia se atribuye a los Juzgados Superiores será el ordinario, salvo cuando en los adelantados por amenazas se hubiere dictado auto de traslado al Fiscal para concepto de fondo, caso en el cual se culminarán siguiendo el trámite del mencionado Decreto. En todo caso, la segunda instancia se surtirá ante la Sala Penal del Tribunal de Distrito correspondiente.
Article 10
Además De Los Procesos Que Les Atribuye La Ley, Los Jueces Superiores De Distrito Judicial Conocerán En Primera Instancia De Los Procesos Por Hechos Punibles Contra La Existencia Y Seguridad Del Estado, Descritos Por El Título I Del Libro Segundo Del Código Penal, Y Los De Porte De Armas De Fuego De Defensa Personal O Sus Municiones, Estructurado Por El Artículo 1° Del Decreto 3664 De 1986
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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