Identificación del arancel aplicable en la licencia y en la declaración. Al aprobarlas, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior estampará un sello en las licencias de importación correspondientes a mercancías cuyo gravamen arancelario adicional se determine por medio del procedimiento de encuesta, en el que se indique con claridad el gravamen adicional respectivo. El importador, en su declaración, señalará como gravamen arancelario aplicable el previsto en el artículo 15 de este Decreto. El no hacerlo constituye motivo de rechazo de la declaración de despacho correspondiente. La liquidación de los gravámenes aduaneros se hará en la forma prevista en las normas vigentes, descontando de lo que salga a deber el importador el dinero que esté en depósito, en los términos del artículo 7° de este Decreto. La aduana informará al Instituto Colombiano de Comercio Exterior sobre las licencias canceladas y abonará el valor que esté en depósito como parte del gravamen definitivo. Dicha información servirá al Instituto Colombiano de Comercio Exterior para llevar un control sobre la utilización de las licencias.
Decreto 503 de 1990 →In force
Article 16
Identificación Del Arancel Aplicable En La Licencia Y En La Declaración
Decreto 503 de 1990 · por el cual se establece el procedimiento de encuestas, para la modificación del arancel de aduanas y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.