°. El Agente de Ejecuciones Fiscales de los ramos de Correos y Telégrafos, a que se refieren las Leyes 76 de 19114 y 82 de 1916 rendirá sus cuentas a las Tesorerías de Correos o Telégrafos, según el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley últimamente citada, y tendrá entres sus funciones la de reclamar de los Tesoreros en los expresados ramos la oportuna remisión de los documentos correspondientes que han de servir de base para las ejecuciones.
Article 1
El Agente De Ejecuciones Fiscales De Los Ramos De Correos Y Telégrafos, A Que Se Refieren Las Leyes 76 De 19114 Y 82 De 1916 Rendirá Sus Cuentas A Las Tesorerías De Correos O Telégrafos, Según El Caso, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 13 De La Ley Últimamente Citada, Y Tendrá Entres Sus Funciones La De Reclamar De Los Tesoreros En Los Expresados Ramos La Oportuna Remisión De Los Documentos Correspondientes Que Han De Servir De Base Para Las Ejecuciones
Decreto 734 de 1919 · Por el cual se reforma el marcado con el número 665 del presente año
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.