JurídicoESEN

Article 24

Decreto 2912 de 2001 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del Orden Nacional, Departamental, Municipal y Distrital.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Remuneraciones de los docentes de cátedra

1.

Las remuneraciones de los profesores de cátedra vinculados a las universidades oficiales o estatales del orden nacional, departamental, distrital o municipal, se liquidan según su categoría equivalente en el escalafón, y de acuerdo con las horas efectivamente dictadas. Según el nivel equivalente en el escalafón, los valores de la hora-cátedra en puntos, son los siguientes

a)

Para el equivalente a Instructor o Profesor Auxiliar, o Instructor Asistente, uno con setenta y cinco (1.75) puntos. Este es el puntaje mínimo para la hora-cátedra;

b)

Para el equivalente a Profesor Asistente, hasta dos con cinco, (2.5) puntos;

c)

Para el equivalente a Profesor Asociado, hasta tres (3.0) puntos;

d)

Para el equivalente a Profesor Titular, hasta tres con cinco (3.5) puntos. En el caso de un Profesor Titular o equivalente, con Ph.d o doctorado y menos de tres años de experiencia profesional, investigativa o docente, hasta tres con setenta y cinco (3.75) puntos. Si la experiencia es superior a tres años y el docente con doctorado acredita productividad académica relevante, hasta cuatro con veinticinco (4.25) puntos;

e)

Para el equivalente a Instructor Asociado, en el caso de la Universidad Nacional de Colombia, hasta dos (2.0) puntos;

f)

Para los docentes de cátedra que desempeñan su labor en programas de Doctorado, la Universidad puede asignar el número de puntos para la hora cátedra;

g)

Para la asignación del puntaje se tiene en cuenta si el profesor desempeña sus labores en pregrado o posgrado, los títulos del docente, su experiencia y su productividad.

2.

El valor del punto es el mismo que para todos los efectos de este decreto.

3.

A los docentes de cátedra no se les aplican, salvo mención expresa, las disposiciones contenidas en los restantes artículos de este decreto.

4.

Cuando un docente de cátedra cambia su dedicación a medio tiempo o tiempo completo debe cumplir con las condiciones previstas en la ley y en este decreto para ingresar a la respectiva categoría con la nueva dedicación.

5.

Los docentes de cátedra tienen derecho al pago de prestaciones sociales de acuerdo con el carácter de su vinculación y proporcionalmente al tiempo de dedicación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2912 de 2001