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Article 19

Del Reglamento De La Facultad De Medicina, Y El De Doctor En Medicina Y Cirugía, Al Que Haga Los Cursos Correspondientes Á Esta Facultad

Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional

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Text of the article

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Art. 19. La Universidad confiere los títulos de Bachiller en Filosofía y Letras, de Ingeniero, de Profesor en Ciencias naturales, de Doctor en Derecho, de Farmaceuta y de Doctor en Medicina y Cirugía. El de Bachiller se concederá al individuo que hubiere hecho todos los cursos correspondientes á la Facultad de Filosofía y Letras; el de Ingeniero, al que hubiere hecho los cursos correspondientes á la Facultad de ciencias matemáticas ; el de Profesor en Ciencias naturales, al que hubiere hecho los cursos correspondientes á la Facultad de Ciencias naturales; el de Doctor en Derecho, al que hubiere hecho los cursos correspondientes á la Facultad de Derecho ; el de Farmaceuta, al que llene las condiciones establecidas por el artículo 91 del Reglamento de la Facultad de Medicina, y el de Doctor en medicina y Cirugía, al que haga los cursos correspondientes á esta Facultad. Los grados en las Facultades profesionales se conferirán de acuerdo con los respectivos reglamentos, debiendo ser presidido el acto de colación por el Ministro de Instrucción pública.

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Constitutional history

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