°. En los términos de la Ley 1429 de 2010, está prohibido el uso de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones y la contratación de servicios de colaboración o manejo de recurso humano, Empresas de Servicios Temporales, Compañías de Servicios de Colaboración, o personas naturales, que utilicen modalidades de vinculación que impliquen desconocimiento o violación de derechos laborales constitucionales, legales y extralegales, de carácter individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga. Esta prohibición se aplica a instituciones y empresas públicas y privadas.
Article 1
En Los Términos De La Ley 1429 De 2010, Está Prohibido El Uso De Sociedades, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones Y La Contratación De Servicios De Colaboración O Manejo De Recurso Humano, Empresas De Servicios Temporales, Compañías De Servicios De Colaboración, O Personas Naturales, Que Utilicen Modalidades De Vinculación Que Impliquen Desconocimiento O Violación De Derechos Laborales Constitucionales, Legales Y Extralegales, De Carácter Individual O Los Colectivos De Asociación Sindical, Negociación Y Huelga
Decreto 2798 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.
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