JurídicoESEN

Article 1

En Los Términos De La Ley 1429 De 2010, Está Prohibido El Uso De Sociedades, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones Y La Contratación De Servicios De Colaboración O Manejo De Recurso Humano, Empresas De Servicios Temporales, Compañías De Servicios De Colaboración, O Personas Naturales, Que Utilicen Modalidades De Vinculación Que Impliquen Desconocimiento O Violación De Derechos Laborales Constitucionales, Legales Y Extralegales, De Carácter Individual O Los Colectivos De Asociación Sindical, Negociación Y Huelga

Decreto 2798 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. En los términos de la Ley 1429 de 2010, está prohibido el uso de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones y la contratación de servicios de colaboración o manejo de recurso humano, Empresas de Servicios Temporales, Compañías de Servicios de Colaboración, o personas naturales, que utilicen modalidades de vinculación que impliquen desconocimiento o violación de derechos laborales constitucionales, legales y extralegales, de carácter individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga. Esta prohibición se aplica a instituciones y empresas públicas y privadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2798 de 2013