°. El Departamento Nacional de Educación Femenina comprenderá las siguientes secciones: Sección Primera, que se denominara de Alfabetización y Colonias de Vacaciones que comprenderá las Colonias de Vacaciones; la Inspección Nacional de estos establecimientos y la dirección de la campaña de alfabetización femenina. Sección Segunda, que se denominara de Servicio Social y de Educación Completa Femenina Campesina y Artesanal, la cual tendrá a su cargo las Escuelas de Servicio Social y los establecimientos de esta índole que se funden en el país así como la supervigilancia de los institutos privados de la misma naturaleza; las Escuelas-Hogar para campesinas, la Escuela de Enfermeras Rurales, los Cursos de capacitación para obreras y campesinas, los Institutos Politécnicos Complementarios y las demás organizaciones docentes de este género que se funden en el país. Sección Tercera, que se denominara de Educación Secundaria, a cuyo cargo está el control y supervigilancia en materia de funcionamiento, programa de educación, de los Colegios Mayores de Cultura Femenina que funcionan actualmente y los demás establecimientos de este género que simultáneamente y los demás establecimientos de este género que ulteriormente se organicen en el país; de los Colegios de Bachillerato Femenino; de los Liceos Nacionales Femeninos y de los demás de esta clase que se funden posteriormente. Sección Cuarta, que se denominara de Educación Física, deportes, danzas y folclore, que tendrá a su cargo todo lo relacionado con el fomento y de función de la educación física y los deportes en todos los establecimientos de educación de que trata el presente Decreto, así como también el estudio del folklore nacional.
Decreto 906 de 1952 →In force
Article 2
El Departamento Nacional De Educación Femenina Comprenderá Las Siguientes Secciones: Sección Primera, Que Se Denominara De Alfabetización Y Colonias De Vacaciones Que Comprenderá Las Colonias De Vacaciones; La Inspección Nacional De Estos Establecimientos Y La Dirección De La Campaña De Alfabetización Femenina
Decreto 906 de 1952 · Por el cual se crea el Departamento Nacional de Educación Femenina
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.