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Article 2

Ley 19 de 1888 · sobre navegación de la Laguna de Fúquene y desagüe de sus pantanos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorízase al Gobierno para conceder privilegio hasta por quince años para la navegación por vapor del lago de Fúquene sobre las bases siguientes:

1.

Que se establezcan los vehículos necesarios para hacer el transporte por el lago citado y los ríos que a el afluyen o a que sirva de origen;

2.

Que la tarifa de transporte para cargas y pasajeros no sea mayor de las dos terceras partes de lo que actualmente se cobra;

3ª Que se podrá, no obstante el privilegio, continuar haciendo el transporte en vehículos que no sean movidos por vapor;

4ª Que si año y medio después de celebrado el contrato no se hubiere establecido la navegación por vapor, caducará el privilegio.

El contrato que sobre estas bases se celebre no necesitará la aprobación del Congreso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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