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Article 2

º

Decreto 1475 de 1996 · por el cual se modifican y adicionan los Decretos 836 de 1994, sobre creación y funcionamiento de programas de maestría, y 2791 de 1994, por el cual se crea la Comisión Nacional de Doctorados y se fijan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º. El artículo 3º del Decreto 836 de 1994 quedará así: " Artículo 3º. La solicitud de autorización para la creación de programas de Maestrías se formulará ante el Ministro de Educación Nacional por conducto del Icfes, que dará traslado de ella a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías. La Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías conformará una comisión integrada por expertos de la comunidad académica, nacional o internacional, para que la asesore en el proceso de evaluación del programa propuesto y le presente un informe. Cumplido lo anterior, la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías remitirá su concepto sobre el programa propuesto al CESU, que hará la recomendación pertinente al Ministro de Educación Nacional. El Icfes enviará el concepto favorable emitido por el CESU al Ministro de Educación Nacional, para que si así lo considera, éste expida la resolución respectiva. En el caso de ser desfavorable el concepto del CESU, el Icfes lo comunicará a la institución interesada, remitiendo copia del concepto. Contra esta decisión procede el recurso de reposición ante el CESU".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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