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Article 112

Procedimiento Para La Distribucion

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

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Text of the article

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PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCION. En el mes de enero de cada año, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, y las secretarías de hacienda Departamentales suministrarán al Departamento Nacional de Planeación, la información del año inmediatamente anterior relativa a los factores indispensables para la aplicación de la fórmula. La información financiera remitida por las secretarías de hacienda deberá estar refrendada por la respectiva contraloría. Los funcionarios de los departamentos y distritos que no proporcionen la información en los plazos establecidos en éste liro y aquellos que defina el Ministerio, incurrirán en causal de mala conducta y serán objeto de las sanciones correspondientes. En este evento, se aplicará para efectos de la distribución del situado fiscal, la información estimada por el Ministerio.

02

Constitutional history

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