° El impedimento a que se refiere el inciso tercero del artículo 696 del Código Penal Militar no procede en relación con el Presidente del Tribunal Superior Militar, sino para los Magistrados de la respectiva Sala, quienes quedarán impedidos para conocer en el mismo proceso de cualquier providencia que se profiera en la etapa de juzgamiento. Al volver el proceso a la Corporación, se repartirá entre los restantes Magistrados.
Article 5
El Impedimento A Que Se Refiere El Inciso Tercero Del Artículo 696 Del Código Penal Militar No Procede En Relación Con El Presidente Del Tribunal Superior Militar, Sino Para Los Magistrados De La Respectiva Sala, Quienes Quedarán Impedidos Para Conocer En El Mismo Proceso De Cualquier Providencia Que Se Profiera En La Etapa De Juzgamiento
Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.