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Article 3

Decreto 1109 de 1982 · Por el cual se modifica el Decreto 988 de 1965 que se creó la condecoración "Orden del Mérito Penitenciario" en el Ministerio de Justicia y se Reglamenta su adjudicación

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Artículo tercero. La categoría "Extraordinaria" se podrá conceder a los Jefes de Estado o de Gobierno, nacionales o extranjeros, al Primer Designado de la Nación en ejercicio de su cargo y a los ex Presidentes de la República. La categoría "Especial" se podrá conceder a los señores. Presidentes del Senado, Cámara de Representntes, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado; Ministros de Estado, Viceministros, Embajadores, Jefes de organismos internacionales, Decanos del Cuerpo Diplomático, Jefes de Misiones Permanentes de carácter diplomático, Comandante de las Fuerzas Militares, Comandantes del Ejército, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea de Colombia y Director General de la Policía Nacional; Jefes de Estado Mayor Conjunto, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Registrador del Estado Civil, Jefes de Departamento Administrativo y de organismos descentralizados nacionales; Secretarios Generales de la Presidencia y Ministerios, Director General de Prisiones, Alcalde Mayor de Bogotá, Gobernadores, Intendentes y Comisarios; a los Presidentes de Asociaciones del Sector Privado, Directores ejecutivos o Gerentes Generales; a la máxima jerarquía eclesiástica o religiosa; a las demás personas nacionales o extranjeras de similar categoría y a las instituciones. La categoría "Ejemplar" se podrá conceder a las personas nacionales o extranjeras no comprendidas en la clasificación anterior.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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